Poder preventivo en España: qué es, precio y diferencia con un poder general
Anuxis · Revisado por David Merinas, fundador ·
En España, un poder preventivo es un poder notarial que sigue valiendo aunque un día necesites que otra persona se ocupe de tus asuntos: pagar recibos, hablar con el banco, firmar en tu nombre. Se firma ante notario mientras puedes entender y decidir lo que firmas, y en él eliges a quién das ese poder, para qué y con qué límites. Así tu familia no tiene que pedir permiso a un juez para lo que tú dejaste decidido por escrito.
Poder preventivo o poder general: la diferencia
Las dos palabras hablan de cosas distintas. «General» se refiere al alcance: un poder general abarca todos tus asuntos, y uno especial, solo algunos (art. 1712 del Código Civil). «Preventivo» se refiere a cuándo vale: sigue funcionando cuando necesitas apoyo.
Un poder corriente se acaba si un juez nombra a alguien que te represente, un curador (art. 1732). El preventivo, en cambio, sigue en vigor aunque se pongan en marcha otras medidas de apoyo (art. 258). Lo regulan los artículos 256 a 262 del Código Civil, desde la reforma de 2021.
Por eso un poder puede ser las dos cosas a la vez: preventivo y general.
Las dos formas de hacerlo
- Con cláusula de subsistencia. Es un poder que vale desde hoy y que incluye una cláusula para que se mantenga si en el futuro necesitas apoyo. Quien lo recibe puede usarlo desde el primer día.
- Solo para el futuro. No vale hasta que necesites apoyo. Tú dejas escrito en el poder cómo se comprobará ese momento; si hace falta, se hace un acta ante notario con el informe de un perito (art. 257).
La primera es más práctica. La segunda deja más tranquilo a quien no quiere que nadie actúe en su nombre mientras se vale por sí mismo.
¿Puede vender tu casa?
Solo si lo dices en el poder. Si es un poder preventivo general y no dice nada sobre vender, quien lo tenga sigue las reglas de la curatela en todo lo que el poder no prevé (art. 259), y esas reglas exigen autorización judicial para vender o hipotecar una casa, entre otras cosas (art. 287). Si quieres que pueda hacerlo sin pasar por el juez, tiene que estar escrito.
Una persona o varias: mancomunado o solidario
Puedes dar el poder a más de una persona y decidir cómo actúan, porque la ley te deja fijar las condiciones y los controles (art. 258):
- Solidario: cualquiera de ellas puede actuar sola. Es lo más ágil.
- Mancomunado: tienen que actuar juntas. Da más control, pero si una no puede o no quiere seguir, la otra se queda bloqueada. Conviene nombrar a un sustituto.
También puedes combinarlas: por ejemplo, solidario para el día a día y mancomunado para lo importante.
Lo que puedes decidir, y la red de seguridad
- A quién se lo das, y si a una persona o a varias.
- Para qué: solo para el banco, para todo lo económico o para todos tus asuntos.
- Con qué controles: que rinda cuentas, que necesite la firma de otra persona para ciertas cosas, o cuándo se acaba.
Y si quien lo tiene no actúa bien, tu familia puede pedir al juez que lo retire (art. 258).
Un detalle que conviene saber: si se lo das a tu pareja y dejáis de convivir, el poder se extingue solo, salvo que digas lo contrario en el documento o que la separación se deba a tu ingreso en un centro (art. 258).
Cómo se hace
- Pides cita en cualquier notaría y dices que quieres un poder preventivo.
- Te pedirán tu documento de identidad y los datos de la persona o personas a las que se lo das.
- El notario comprueba que entiendes lo que firmas, redacta la escritura y la firmas.
- La notaría lo comunica por su cuenta al Registro Civil, que lo anota en tu registro individual (art. 260). Es un dato protegido (art. 83 de la Ley del Registro Civil): solo pueden consultarlo tú, tu apoderado si el poder es general, y las administraciones y funcionarios que necesiten comprobarlo, como un juez o un notario (art. 84).
¿Hace falta llevar un modelo? No. Lo redacta el notario a partir de lo que le cuentes. Lo que sí ayuda es llevar pensado a quién se lo das, para qué y con qué controles.
Precio de un poder preventivo
Los notarios cobran según un arancel oficial, igual en toda España, con un descuento posible de hasta el 10 % (art. 35 del Real Decreto-ley 6/2000). El arancel fija para un poder 30,05 €; a partir del quinto folio de la escritura, 3,01 € por cada cara escrita; y 3,01 € por cada folio de las copias que te den.
Un ejemplo, con esas cifras: una escritura de seis folios escritos por las dos caras (30,05 € + las 4 caras de los folios quinto y sexto × 3,01 €) y una copia de esos seis folios (6 × 3,01 €) suman unos 60 €, y con el IVA, unos 73 €. Es un ejemplo, no un presupuesto: lo final depende de lo largo que sea tu poder, de cuántas copias pidas y de otros gastos. Ni el Notariado ni ningún organismo oficial publica un precio cerrado, así que pide presupuesto a la notaría antes de la cita.
¿Es solo para personas mayores?
No. Un accidente o un ingreso largo pueden pasar a cualquier edad. Y sin poder, la familia depende de que el banco acepte una guarda de hecho para lo pequeño y de un juez para lo demás. Lo explicamos en qué puede hacer un autorizado y qué opciones hay si un familiar no puede firmar.
Preguntas frecuentes
¿Y si ya tiene un diagnóstico, como un alzhéimer en sus inicios?
Se puede firmar mientras el notario aprecie que la persona entiende lo que firma: el notario da fe de que, a su juicio, quien firma tiene capacidad (art. 17 bis de la Ley del Notariado). No hace falta estar perfectamente: hace falta poder decidir el día de la firma, y por eso, cuanto antes, mejor. Quien tenga una discapacidad puede firmar con los apoyos que necesite, como lectura fácil, pictogramas o un intérprete (art. 25).
Antes se hablaba de «incapacidad»; desde 2021 la ley habla de «necesitar apoyo».
¿Se puede anular?
Sí, cuando quieras, y puedes pedir que te devuelvan la copia (art. 1733 del Código Civil). Avisa enseguida a esa persona y a tu banco: lo que haga con otros que no lo sepan puede seguir siendo válido (art. 1738).
¿Puedo dárselo a mi pareja o a mis hijos?
Sí, a quien quieras. Con la pareja, recuerda que se extingue si dejáis de convivir, salvo que digas otra cosa en el documento.
¿Lo tiene que firmar la persona a la que se lo doy?
No. Lo acepta cuando lo usa (art. 1710). Para usarlo necesitará la copia del poder que te da la notaría, así que conviene que sepa dónde está.
Lo que un poder no hace
Da a alguien permiso para actuar, pero no le dice dónde están las cosas. Quien tenga tu poder seguirá necesitando saber qué bancos tienes, qué recibos pagas, dónde está la escritura o a qué seguro llamar. Para eso sirve tener todo en un sitio: puede ser una carpeta en casa o un servicio como Anuxis, que se lo hace llegar a esa persona si un día dejas de responder a sus avisos.
Esta guía resume lo que dicen el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley del Registro Civil y el arancel notarial; no es asesoramiento jurídico. Antes de firmar, el notario te explicará qué te conviene en tu caso.