Autorizado en una cuenta bancaria: qué puede hacer si el titular no puede firmar (España)

Anuxis · Revisado por David Merinas, fundador ·

Autorizado en una cuenta bancaria: qué puede hacer si el titular no puede firmar (España)

En España, lo habitual es que un autorizado en una cuenta bancaria pueda sacar dinero, hacer transferencias y pagar recibos, pero el dinero no es suyo y no puede cancelar la cuenta ni cambiar sus condiciones. Es una de las tres formas de ocuparte del banco de un familiar que, por un ingreso o un accidente, no puede firmar: ser autorizado, ser cotitular o tener un poder notarial. Las tres se preparan mientras la persona puede firmar. Si no hay ninguna, queda la guarda de hecho, que permite lo básico; para lo demás hace falta un juez.

Qué puede hacer un autorizado en una cuenta bancaria

Según el Banco de España, con una autorización general lo habitual es que el autorizado pueda:

  • sacar dinero;
  • hacer transferencias;
  • domiciliar pagos y recibos;
  • consultar el saldo y los movimientos, y pedir información;
  • usar una tarjeta, si el banco se la da.

Y no puede:

  • considerar suyo el dinero: sigue siendo del titular;
  • cancelar la cuenta, cambiar los titulares o las condiciones;
  • pedir que se bloquee la cuenta;
  • seguir operando si el titular fallece.

Lo que pueda hacer exactamente depende del documento de autorización firmado con el banco. El titular puede retirarla o cambiarla cuando quiera, y el autorizado puede renunciar. Y ser autorizado no le libra de responder de las operaciones que haga.

¿Sigue valiendo si el titular ya no puede decidir?

El Banco de España no lo aclara. Lo más cercano es el Código Civil, que para los poderes y encargos en general dice que se acaban por revocación, por renuncia, por fallecimiento o cuando un juez nombra un curador que represente a la persona (art. 1732), no por el simple hecho de que deje de poder decidir. Aun así, el banco puede pedir más. Si tu familia cuenta con una autorización para una situación así, pregunta a tu banco cómo la trata.

Si eres cotitular de la cuenta

Depende de cómo se abrió:

  • Indistinta o solidaria: cualquiera de los titulares puede disponer de todo el saldo con su sola firma.
  • Mancomunada o conjunta: hace falta la firma de todos. Si uno no puede firmar, no se puede sacar dinero.

Si no se pactó nada al abrirla, se entiende que es mancomunada. Y ser titular no significa ser dueño del dinero: la titularidad dice quién puede operar, no de quién son los fondos (Banco de España).

Si tienes un poder notarial

Con un poder, actúas en nombre de la otra persona con el alcance que diga el documento. Un poder corriente se acaba si un juez nombra un curador para esa persona; el poder preventivo lleva una cláusula para que siga valiendo justo cuando hace falta.

Si no hay nada preparado: la guarda de hecho

Desde la reforma de 2021 (Ley 8/2021), el Código Civil reconoce la guarda de hecho: la persona que ya cuida de alguien que necesita apoyo puede ayudarle sin pasar por un juzgado. Ante el banco, según el Banco de España, el guardador puede:

Cómo se demuestra. El banco puede pedirte un documento firmado por los dos, si la persona puede firmarlo, testimonios de la familia o informes de los servicios sociales. Si no eres del entorno cercano y la persona no puede expresar su voluntad, el banco pedirá que demuestres una relación previa o un acta de notoriedad: un documento en el que un notario deja constancia de que cuidas de esa persona. Además, firmarás una declaración responsable: un escrito en el que te comprometes ante el banco a unos límites, como las cantidades máximas que vas a retirar.

Dónde se acaba. Para vender, hipotecar o cualquier operación de importancia económica hace falta autorización judicial. Y una salvedad: la ley piensa en personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad, y no dice nada específico de un ingreso de unas pocas semanas, así que en ese caso el banco tendrá que valorarlo.

Autorizado, cotitular, poder o guarda de hecho

¿Hay que prepararlo antes?Cómo se consigueQué permite
AutorizadoSí, lo firma el titular con su bancoUn documento de autorizaciónOperar en esa cuenta, sin que el dinero sea tuyo
CotitularSí, lo firman el titular y el nuevo cotitular con el bancoCambiar la titularidad de la cuentaOperar como titular; en una mancomunada hacen falta todas las firmas
Poder preventivoSí, lo firma el titular ante notarioEscritura con cláusula de subsistenciaLo que diga el poder: un banco, todo lo económico o más
Guarda de hechoNo: se demuestra cuando hace faltaDocumentos que prueban que cuidas de la personaAbrir cuenta, domiciliar y retirar pequeñas cantidades; lo importante, con juez

Preguntas frecuentes

¿Puede el autorizado sacar dinero si el titular está ingresado?

Si el titular está ingresado pero puede decidir, lo habitual es que sí: la autorización sigue valiendo mientras no la retire. Si ya no puede decidir, mira el apartado de arriba. En los dos casos, comprueba con el banco qué dice el documento firmado.

¿Responde el autorizado de lo que hace?

Sí. El Banco de España recuerda que ser autorizado no le libra de responder de las operaciones que haga.

¿Qué puede hacer en el banco un guardador de hecho?

Abrir una cuenta a la persona que cuida, domiciliar en ella sus ingresos y recibos y retirar pequeñas cantidades para sus necesidades básicas, dentro de los límites que fije la declaración responsable. Para todo lo demás necesita autorización judicial. Lo detalla la guía del Banco de España.

¿Autorizado o cotitular?

El autorizado opera pero no es titular, y la autorización se retira con facilidad. El cotitular es titular frente al banco: en una cuenta indistinta puede disponer de todo el saldo con su sola firma, aunque el dinero no sea suyo. Para que alguien pueda pagar tus recibos si tú no puedes, un autorizado suele bastar y es más fácil de deshacer.

Lo que puedes dejar preparado hoy

  • Apunta qué recibos salen de cada cuenta. Es lo primero que necesitará quien se ocupe: saber qué no puede devolverse.
  • Revisa cómo están tus cuentas. Si compartes una con tu pareja, comprueba si es indistinta o mancomunada.
  • Elige entre un autorizado o un poder preventivo, y da el paso. Para el autorizado, pide en tu banco el documento de autorización; para el poder, pide cita en una notaría. El primero es más sencillo; el segundo cubre mucho más que una cuenta.
  • Deja escrito dónde está todo, en un único sitio que alguien conozca. La lista de documentos importantes te sirve de guion.

La guarda de hecho es el último recurso, no un plan: todo lo de arriba es más fácil si se prepara antes.

Esta guía resume criterios publicados por el Banco de España y lo que dice el Código Civil; no es asesoramiento jurídico. Si la situación ya se ha producido, tu banco y una notaría te dirán qué documentos necesitas en tu caso.